MODELO DE ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
“ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS “TIORA”
(C.E.I.P. “LOS ALMENDROS”)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS”
TIORA”” (C.E.I.P. “LOS ALMENDROS”), se constituyó en Guaro (Málaga), el día 1 de
Marzo, de 1.995, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley
191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo
dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en el artículo 5 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el artículo 3.3 de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación; el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, de la
Consejería de Educación y Ciencia, por el que se regulan las Asociaciones de madres y padres de
Alumnos de Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así
como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por
lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera
de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el
certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.
Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el
cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la Avenida de Andalucía nº 75 de la localidad de
Guaro (Málaga).
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente
con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el
plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde
que se produzca la inscripción.
Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACION
El ámbito territorial de acción de la Asociación es local.
Artº 5º.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACION
Artº 6º.- FINES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
1. Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o
pupilos.
2. Colaborar en las actividades educativas de los Centros, y en las actividades
complementarias y extraescolares de los mismos.
3. Organizar actividades culturales y deportivas.
4. Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
5. Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y
gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.
6. Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en los Consejos
Escolares de los Centros públicos y concertados, para lo cual podrán presentar
candidaturas en los correspondientes procesos electorales.
7. Promover el desarrollo de programas de Educación Familiar.
8. Representar a los padres asociados a las mismas ante las instancias educativas y otros
organismos.
Para la realización de las actividades necesarias para el normal desarrollo de sus fines, la
asociación podrá utilizar los locales del centro, a cuyo efecto el Director facilitará la integración
de dichas actividades en la vida escolar, siendo necesaria la previa comunicación de la Junta
Directiva de la Asociación al Director del Centro, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento
orgánico del mismo o, en su caso, el Reglamento de Régimen interior.
La asociación sólo podrá desarrollar en el Centro docente las actividades previstas en los
Estatutos, debiendo informar en todo caso al Consejo Escolar.
Para el cumplimiento de los fines anteriores, proponemos las siguientes actividades:
1. Gestión operativa y administrativa:
1. Cobro de recibos
2. Elaboración de las tarjetas del AMPA
3. Contratación de monitores o empresas específicas.
2. Coordinación de las actividades y seguimiento de los programas de cada una de ellas.
3. Altas y bajas del alumnado en las actividades
4. Compra de los materiales necesarios.
5. Gestión de los programas de actividades extraescolares.
6. Subvención de las excursiones de los distintos cursos.
7. Información periódica: de la política educativa (legislación, ordenes y decretos,…) y de
las actividades de ámbito educativo del ayuntamiento, del consejo escolar, del centro,
del AMPA, del proceso de escolarización en las instituciones de referencia.
8. Participación en los consejos escolares del centro. Relación y negociación permanente
con el equipo directivo.
9. colaboración en las fiestas de Navidad, Carnaval, día de Andalucía y fin de curso.
10. Conferencias a los alumnos.
11. Colaborar en fiestas y actos deportivos o de otro tipo que organicen diferentes entidades
municipales.
12. Organizar el trabajo del AMPA a través de comisiones ciudadanas y responsables, a fin
de poner en marcha, gestionar y desarrollar diversas iniciativas.
13. Elaborar desde la Junta Directiva del AMPA un Plan Anual de actividades y hacer lo
llegar a todos los padres.
14. Colaborar con las distintas AMPAS del municipio.
15. Representación del AMPA en el Consejo Escolar Municipal.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACION
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea
General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos
sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al
menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que
se indican en los presentes Estatutos.
Artº 8º.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por
acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá
de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo
de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de
día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción
de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia
para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios,
convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el
plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse
dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos
formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su
archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la
Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los
promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General,
expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las
firmas o lista de la solicitud.
Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la
celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con
la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su
celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de
los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una
antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada
por aquéllos en la expresada Secretaría.
Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse al inicio de cada curso escolar, al objeto de
tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta
Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de
cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en
concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en
ella si ya existiere.
Artº 12º.- QUORUM
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa
convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o
representados, un tercio de los asociados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al
Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
Artº 13º.- ADOPCION DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de
la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y
remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación,
domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de
la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones,
confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al
Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el
acuerdo.
Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que
se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio
del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.
SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la
Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 15 miembros.
Su duración será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
Artº 16º.- DE LOS CARGOS
De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los
cuales serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente, y vocales.
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en
las sesiones de la Junta Directiva.
Artº 17ª.- ELECCION
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad,
estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General
Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan
ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su convocatoria con una antelación, como
mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de
la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la
Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la
Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará
en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en
función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la
Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su
debida constancia y publicidad.
Artº 19º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y
entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus
debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello
realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin
perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se
faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta
Directiva y de la Asociación.
Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar
vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la
Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea
General, según los acuerdos.
Artº 21º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de
aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del
Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en
la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y
de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o
cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que
hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el
visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a
excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada,
el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artº 22º.- DEL TESORERO:
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por
la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del
Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en
plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva
para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al
Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión
económica financiera.
Artº 23º.- DE LOS VOCALES:
Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes
Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día .
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su
voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Artº 24º.- APODERAMIENTOS:
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de
Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros
requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso
para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa
propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar
con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del
Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando
presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por
unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa,
cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad,
estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así
constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de
asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor
acierto en sus deliberaciones.
Artº 26º.- COMPETENCIAS:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si
procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las
funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras
cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su
funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
Artº 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace
cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados,
desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus
actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios
que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo
determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artº 28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso
puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser
reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se
encuentren debida y formalmente justificados.
SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Artº 29º.- DE LAS ACTAS.-
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el
Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en
el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de
las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al
acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto
favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su
intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el
texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o
uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el
Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la
ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta
se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artº 30º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS.-
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden
jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen
contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de
los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o
acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las
solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán
lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artº 31º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO :
Para adquirir la condición de socio se requiere ser padres o tutores de los alumnos que cursen
sus estudios en el centro docente, y estén interesados en los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de
obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Artº 32º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de tres cuotas.
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia
escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la
fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de
descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al
socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición
por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare
las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de
reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el
indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General
adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº 33º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación,
a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la
asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que,
en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del
resto de los socios.
Artº 34º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea
General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se
procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha
suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se
proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPITULO VI
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS
ECONÓMICOS
Artº 35º.- LIBROS DE LAS ASOCIACIONES
Las asociaciones deberá disponer de los siguientes documentos:
a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados,
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de
la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se
llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artº 36ª.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de -----
euros.
Artº 37º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su
patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los
Registros Públicos correspondientes.
Artº 38º.- FINANCIACION
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de
sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o
personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni
su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artº 39º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1. El ejercicio económico coincidirá con el curso escolar, por lo que comenzará el 1 de
septiembre y finalizará el 31 de agosto de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea
General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias
para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General
Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto
correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta
Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de
aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el
ejercicio presupuestario al que correspondan.
CAPITULO VII
DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 40º.- DISOLUCION
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artº 41º.- LIQUIDACION
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual
la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso,
acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
3. Cobrar los créditos de la Asociación.
4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a
entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la
misma.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de
promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
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